Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. FIGUEROA VELAZQUEZ, NELSON
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202500484
Año:
2025
Fecha:
22 de mayo de 2025
Una resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico aborda la solicitud presentada por Nelson Figueroa Velázquez, quien alegó una controversia con su representación legal y una posible mala práctica profesional. El señor Figueroa Velázquez, un confinado, no especificó un remedio procesal ni basó su reclamo en una determinación previa de un foro inferior que deseara recurrir. El Tribunal de Apelaciones enfatiza su naturaleza estrictamente apelativa, cuya función principal es revisar sentencias finales y órdenes interlocutorias del Tribunal de Primera Instancia o decisiones de agencias administrativas. Se detalla que la competencia de este foro se ejerce mediante recursos como la apelación, el certiorari o la revisión judicial, siempre sobre dictámenes emitidos por foros primarios. Específicamente, el recurso de certiorari, regulado por la Regla 52.1 de Procedimiento Civil, permite la revisión discrecional de resoluciones u órdenes interlocutorias bajo circunstancias muy específicas. Dado que el peticionario no solicitó la revisión de una determinación de instancia y su escrito no aclara si busca una acción por daños o un proceso disciplinario, el tribunal concluye que carece de jurisdicción para atender su reclamo. El Tribunal de Apelaciones no puede dilucidar controversias que no provengan de un dictamen de un foro inferior, siendo el Tribunal de Primera Instancia el foro adecuado para iniciar una reclamación por daños.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X | ||
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| EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. NELSON FIGUEROA VELÁZQUEZ Peticionario | KLCE202500484 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Civil núm.: EVI2019G0004 Sobre: Art. 95 C.P. |
| Panel integrado por su presidenta la juez Lebrón Nieves, la jueza Romero García y el juez Rivera Torres | ||
| Rivera Torres, Juez Ponente | ||
| RESOLUCIÓN | ||
| En San Juan, Puert... |
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