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Casos/Tribunal de Apelaciones/KLCE202500314

SANTIAGO LUCERNA, JEANNETTE V. MAPFRE-PRAICO INSURANCE COMPANY

Tribunal de Apelaciones

Información del Caso

Partes:

SANTIAGO LUCERNA, JEANNETTE V. MAPFRE-PRAICO INSURANCE COMPANY

Ponente:

—

Materia:

—

Detalles Técnicos

Número de Caso:

KLCE202500314

Año:

2025

Fecha:

23 de mayo de 2025

Resumen

El Tribunal de Apelaciones denegó la solicitud de auto de certiorari presentada por el Gobierno de Puerto Rico, en representación del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP). El DTOP buscaba revocar una resolución del Tribunal de Primera Instancia que había declarado sin lugar su Moción de Desestimación en un caso de daños y perjuicios. La reclamación original fue instada por Jeannette Santiago Lucerna, quien sufrió una caída en una vía pública.

El DTOP argumentó que la señora Santiago Lucerna incumplió con el requisito de notificar al Secretario de Justicia sobre su reclamación dentro del término de noventa días, según lo exige la Ley de Reclamaciones y Demandas Contra el Estado, contando desde la fecha del incidente. Sin embargo, la recurrida sostuvo que el término de notificación para el Estado debía comenzar a partir del momento en que tuvo conocimiento certero de que la jurisdicción de la carretera donde ocurrió el accidente correspondía al DTOP, y no al Municipio de Cataño, debido a certificaciones contradictorias. Inicialmente, el Municipio certificó la jurisdicción, pero posteriormente el DTOP emitió una certificación indicando que la vía era estatal, lo que llevó a la señora Santiago Lucerna a enmendar su demanda para incluir al Estado. El Tribunal de Apelaciones, tras evaluar los argumentos, decidió no expedir el auto de certiorari, manteniendo la decisión del foro primario de no desestimar la reclamación contra el DTOP.

Contenido del Caso

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES Panel VIII
JEANNETTE SANTIAGO LUCERNA
Recurrida
v.
KLCE202500314Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia
MAPFRE-PRAICO INSURANCE COMPANY, FULANO DE TAL, SUTANO DE TAL y OTROS DemandadosSala de
Bayamón
Civil Núm.
BY2023CV06103
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
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Sobre:
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