Partes:
SANTIAGO LUCERNA, JEANNETTE V. MAPFRE-PRAICO INSURANCE COMPANY
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202500314
Año:
2025
Fecha:
23 de mayo de 2025
El Tribunal de Apelaciones denegó la solicitud de auto de certiorari presentada por el Gobierno de Puerto Rico, en representación del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP). El DTOP buscaba revocar una resolución del Tribunal de Primera Instancia que había declarado sin lugar su Moción de Desestimación en un caso de daños y perjuicios. La reclamación original fue instada por Jeannette Santiago Lucerna, quien sufrió una caída en una vía pública.
El DTOP argumentó que la señora Santiago Lucerna incumplió con el requisito de notificar al Secretario de Justicia sobre su reclamación dentro del término de noventa días, según lo exige la Ley de Reclamaciones y Demandas Contra el Estado, contando desde la fecha del incidente. Sin embargo, la recurrida sostuvo que el término de notificación para el Estado debía comenzar a partir del momento en que tuvo conocimiento certero de que la jurisdicción de la carretera donde ocurrió el accidente correspondía al DTOP, y no al Municipio de Cataño, debido a certificaciones contradictorias. Inicialmente, el Municipio certificó la jurisdicción, pero posteriormente el DTOP emitió una certificación indicando que la vía era estatal, lo que llevó a la señora Santiago Lucerna a enmendar su demanda para incluir al Estado. El Tribunal de Apelaciones, tras evaluar los argumentos, decidió no expedir el auto de certiorari, manteniendo la decisión del foro primario de no desestimar la reclamación contra el DTOP.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES Panel VIII | ||
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| JEANNETTE SANTIAGO LUCERNA Recurrida v. | KLCE202500314 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia |
| MAPFRE-PRAICO INSURANCE COMPANY, FULANO DE TAL, SUTANO DE TAL y OTROS Demandados | Sala de Bayamón Civil Núm. BY2023CV06103 | |
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