Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. SOTO BONILLA, EZEQUIEL
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202500310
Año:
2025
Fecha:
5 de mayo de 2025
El 5 de mayo de 2025, un panel de jueces emitió una sentencia en respuesta a un recurso de certiorari presentado por Ezequiel Soto Bonilla. El Sr. Soto solicitaba la anulación de una sentencia de tres años de prisión, impuesta por violación a la Ley de Sustancias Controladas, para que fuera reducida a dos años, alegando circunstancias atenuantes que desconocía al declararse culpable. Sin embargo, el tribunal desestimó el recurso por falta de jurisdicción. La decisión se fundamentó en el incumplimiento del Peticionario con la Regla 34 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones. Específicamente, el Sr. Soto no incluyó la sentencia impugnada en el Apéndice de su recurso, un requisito esencial para que el tribunal pudiera examinar los méritos del caso. El documento subraya que la jurisdicción es un poder fundamental de los tribunales y su ausencia es insubsanable, haciendo nula cualquier sentencia dictada sin ella. La observancia de los requisitos procesales es crucial para la revisión apelativa.
Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Monge Gómez
Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 5 de mayo de 2025. Comparece Ezequiel Soto Bonilla ("Sr. Soto" o "Peticionario") mediante recurso de certiorari y solicita que anulemos la Sentencia de tres (3) años de prisión, de forma tal que se reduzca a dos (2) años.
Por los fundamentos que exponemos a continuación, desestimamos el recurso por falta de jurisdicción. -I- El 26 de marzo de 2025, el Sr. Soto acudió ante esta Curia mediante recurso de ce...
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