Partes:
TORRES ARROYO, CARLOS V. GRUPO HIMA-SAN PABLO, INC.
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202500227
Año:
2025
Fecha:
21 de marzo de 2025
Una parte compareció ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico mediante un recurso discrecional de Certiorari. La peticionaria solicitó la revocación de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia (TPI) que declaró No Ha Lugar una Moción de Sentencia Sumaria por falta de Relación Causal. Alegó que el TPI erró al denegar su moción, entendiendo que no existían hechos en controversia sobre su participación. El Tribunal de Apelaciones deliberó sobre los méritos del recurso. Tras examinar la Resolución del TPI, concluyó declinar la invitación a intervenir. El panel apelativo entendió que la magistrada del TPI no abusó de su discreción ni erró en derecho. Consideró que era prematuro concluir la ausencia de relación causal en esa etapa del procedimiento judicial. No encontró indicio de que el foro recurrido actuara de forma arbitraria, caprichosa, abusara de su discreción o cometiera error de derecho. Por los fundamentos expresados, el Tribunal de Apelaciones denegó la expedición del auto de Certiorari solicitado.
Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Monge Gómez
Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 21 de marzo de 2025. Comparecen la peticionaria de epígrafe, mediante este recurso discrecional de Certiorari, solicita nuestra intervención a los fines de revocar una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia dictada el 23 de enero de 2025 y notificada el día
siguiente ¹, mediante la cual se d...
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