Partes:
UNION INDEPENDIENTE AUTENTICA V. A DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202500226
Año:
2025
Fecha:
21 de abril de 2025
La Unión Independiente Auténtica de Empleados de la AAA solicitó mediante certiorari la revisión de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia. Dicha sentencia confirmó un laudo arbitral que validó la intención de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de suspender a un empleado por conducta irrespetuosa. La controversia principal giraba en torno a si el debido proceso de ley o el convenio colectivo exigían una vista administrativa informal previa a la notificación de la intención de imponer una sanción disciplinaria en casos no sumarios. El Negociado de Conciliación y Arbitraje determinó que el convenio colectivo no establecía tal requisito para casos no sumarios, a diferencia de los sumarios. El árbitro concluyó que la notificación de cargos cumplió con el debido proceso. El Tribunal de Primera Instancia, al revisar el laudo, coincidió en que el convenio colectivo no imponía la obligación de una vista informal en casos no sumarios y confirmó la decisión arbitral. La unión recurrió esta determinación ante el Tribunal de Apelaciones. El Tribunal de Apelaciones, tras examinar la petición, denegó la expedición del auto de certiorari solicitado.
| ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI | ||
|---|---|---|
| UNIÓN INDEPENDIENTE AUTÉNTICA DE EMPLEADOS DE LA AAA | KLCE202500226 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan |
| Peticionaria | Caso Número: SJ2024CV09228 | |
| v. | Sobre: Revisión de Laudo Emitido por el Negociado de Conciliación y Arbitraje en el Caso Núm. A-23- 463/Laudo A-25-245 | |
| AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS | ||
| Recurrida | Panel inte... |
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