Partes:
NUÑEZ SALGADO, LUIS A V. FIGUEROA, ANTONIA
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202500161
Año:
2025
Fecha:
18 de febrero de 2025
El Tribunal de Apelaciones emite una Resolución en respuesta a un recurso de certiorari presentado por Luis A. Núñez Salgado y otros. Los peticionarios impugnaban una determinación del Tribunal de Primera Instancia que ordenó la descalificación del Lcdo. Núñez Salgado como su representante legal. La resolución de instancia, emitida el 12 de diciembre de 2024, fue objeto de una solicitud de reconsideración que fue denegada el 17 de enero de 2025. Ante esta situación, los peticionarios acudieron al Tribunal de Apelaciones mediante certiorari y solicitaron urgentemente la paralización de los procedimientos en instancia. El Tribunal de Apelaciones, ejerciendo su facultad discrecional, deniega la expedición del auto de certiorari solicitado. También declara No Ha Lugar la Urgente Solicitud en Auxilio de Jurisdicción. La corte fundamenta su decisión en la naturaleza discrecional del recurso de certiorari y la deferencia que se debe a las determinaciones interlocutorias del foro primario en el manejo de los casos.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII | ||
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| LUIS A. NÚÑEZ SALGADO Y OTROS Peticionario v. ANTONIA FIGUEROA Y OTROS Recurrido | KLCE202500161 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Sobre: Sentencia Declaratoria; Solicitud de Injunction Preliminar y Permanente Caso Núm. BY2023CV04733 |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Ronda del Toro y el Juez Pérez Ocasio
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