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Casos/Tribunal de Apelaciones/KLCE202500131

MIRANDA APONTE, SONIA V. EX PARTE

Tribunal de Apelaciones

Información del Caso

Partes:

MIRANDA APONTE, SONIA V. EX PARTE

Ponente:

—

Materia:

—

Detalles Técnicos

Número de Caso:

KLCE202500131

Año:

2025

Fecha:

11 de marzo de 2025

Resumen

Sentencia del Tribunal de Apelaciones en un caso de expediente de dominio presentado por Sonia Miranda Aponte. La peticionaria impugnó una resolución del Tribunal de Primera Instancia que aplicó la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria (Ley 210-2015) para los requisitos de notificación. El foro primario ordenó notificaciones personales o por correo certificado a varias partes y la publicación de edictos tres veces. La señora Miranda Aponte presentó su petición de expediente de dominio al amparo de la Ley Núm. 118-2022, una ley especial para acelerar procesos de titulación bajo programas de vivienda como CDBG-DR. Argumentó que la Ley 118-2022, al ser especial, prevalece sobre la Ley 210-2015 y solo requiere una publicación de edicto. La peticionaria solicitó que se ordenara citar por edicto una sola vez a las partes desconocidas y a la vendedora cuyo paradero se ignora, conforme a la Ley 118-2022. El Tribunal de Primera Instancia confirmó su orden inicial, desestimando la aplicación de la Ley 118-2022 para las notificaciones. El Tribunal de Apelaciones expidió el auto de certiorari solicitado por la peticionaria. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones revocó la Resolución recurrida del foro primario.

Contenido del Caso

Estado Libre Asociado de Puerto Rico
TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL XII
SONIA MIRANDA APONTEKLCE202500131Certiorari procedente
del Tribunal de
Primera Instancia, Sala
Superior de Fajardo
Caso Civil Núm.:
FA2024CV01197
Sobre:
Expediente de
Dominio
Peticionaria

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Candelaria Rosa y la Jueza Díaz Rivera.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de marzo de 2025. Comparece la señora Son...

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