Partes:
MIRANDA APONTE, SONIA V. EX PARTE
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202500131
Año:
2025
Fecha:
11 de marzo de 2025
Sentencia del Tribunal de Apelaciones en un caso de expediente de dominio presentado por Sonia Miranda Aponte. La peticionaria impugnó una resolución del Tribunal de Primera Instancia que aplicó la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria (Ley 210-2015) para los requisitos de notificación. El foro primario ordenó notificaciones personales o por correo certificado a varias partes y la publicación de edictos tres veces. La señora Miranda Aponte presentó su petición de expediente de dominio al amparo de la Ley Núm. 118-2022, una ley especial para acelerar procesos de titulación bajo programas de vivienda como CDBG-DR. Argumentó que la Ley 118-2022, al ser especial, prevalece sobre la Ley 210-2015 y solo requiere una publicación de edicto. La peticionaria solicitó que se ordenara citar por edicto una sola vez a las partes desconocidas y a la vendedora cuyo paradero se ignora, conforme a la Ley 118-2022. El Tribunal de Primera Instancia confirmó su orden inicial, desestimando la aplicación de la Ley 118-2022 para las notificaciones. El Tribunal de Apelaciones expidió el auto de certiorari solicitado por la peticionaria. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones revocó la Resolución recurrida del foro primario.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XII | ||
|---|---|---|
| SONIA MIRANDA APONTE | KLCE202500131 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo Caso Civil Núm.: FA2024CV01197 Sobre: Expediente de Dominio |
| Peticionaria | ||
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Candelaria Rosa y la Jueza Díaz Rivera.
Candelaria Rosa, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 11 de marzo de 2025. Comparece la señora Son...
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