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Casos/Tribunal de Apelaciones/KLCE202500123

DAVILA, IVELISSE V. ACME, PALMAS ATHLETIC CLUB CORP

Tribunal de Apelaciones

Información del Caso

Partes:

DAVILA, IVELISSE V. ACME, PALMAS ATHLETIC CLUB CORP

Ponente:

—

Materia:

—

Detalles Técnicos

Número de Caso:

KLCE202500123

Año:

2025

Fecha:

10 de febrero de 2025

Resumen

Resolución del Tribunal de Apelaciones sobre una Petición de Certiorari presentada por Palmas Athletic Club, Corp. (PAC). PAC solicitó la revocación de una resolución del Tribunal de Primera Instancia (TPI) que denegó su solicitud de sentencia sumaria en un caso de daños y perjuicios por una caída. La demanda original fue presentada por la señora Ivelisse Dávila, quien alegó negligencia por parte de PAC. PAC argumentó que la demandante carecía de prueba de negligencia y que asumió el riesgo al usar una ruta no destinada a peatones. La señora Dávila sostuvo que PAC conocía el uso peatonal del área y la existencia de una depresión peligrosa sin advertencias ni barreras. El TPI denegó la sentencia sumaria al encontrar hechos materiales en controversia, incluyendo la existencia del hoyo, el conocimiento de PAC y su deber de actuar. PAC presentó una moción de reconsideración que también fue denegada por el TPI. El Tribunal de Apelaciones, tras evaluar el recurso, deniega la expedición del auto de certiorari. Asimismo, declara no ha lugar la Moción en Auxilio de Jurisdicción para paralizar los procedimientos ante el TPI.

Contenido del Caso

Panel integrado por su presidente, el juez Figueroa Cabán, el juez Salgado Schwarz y el juez Monge Gómez

Figueroa Cabán, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de febrero de 2025. Comparece Palmas Athletic Club, Corp, en adelante PAC o la peticionaria, quien solicita que revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, en adelante TPI, el 19 de septiembre de 2024 y notificada el día 20 del mismo mes y año. Mediante la misma, el TPI declaró no ha lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por la peticionaria.

Conforme permi...

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