Partes:
CALCAÑO NIEVES, KARLA CRISTINA V. GOMERA REYES, PEDRO ANIBAL
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202500121
Año:
2025
Fecha:
19 de febrero de 2025
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico que atiende un recurso de Certiorari. La peticionaria, Karla Cristina Calcaño Nieves, impugna una Orden del Tribunal de Primera Instancia. Dicha orden denegó su solicitud para emplazar por edicto a Pedro Aníbal Gomera Reyes en un caso de divorcio. El recurrido se encuentra confinado en una prisión federal en Florida. La peticionaria argumentó que, conforme a la Regla 4.6 de Procedimiento Civil, procedía el emplazamiento por edicto al conocerse la dirección del recurrido pero estando este confinado fuera de Puerto Rico. El foro primario determinó que debía intentarse el emplazamiento personal a través del alcaide de la institución penal. A pesar de varias mociones de la peticionaria, el Tribunal de Primera Instancia reiteró su negativa al emplazamiento por edicto. La peticionaria acudió entonces al Tribunal de Apelaciones mediante Certiorari. El Tribunal de Apelaciones decidió prescindir de la comparecencia del recurrido para el despacho eficiente del caso.
Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio y el Juez Rodríguez Flores.
En San Juan, Puerto Rico, a 19 de febrero de 2025.
El 7 de febrero de 2025, Karla Cristina Calcaño Nieves (señora Calcaño Nieves o peticionaria) presentó el recurso de auto de Certiorari solicitando que revoquemos la Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI o foro primario) el 8 de enero de 2025 y notificada el 10 de enero de 2025. ¹ En el referido dictamen, el TPI determinó No Ha Lugar para emplazar por edicto a P...
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