Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. RIVERA HERNANDEZ, AXEL
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202500108
Año:
2025
Fecha:
5 de febrero de 2025
Axel Rivera Hernández presentó una Petición de Certiorari ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. Solicitó la revocación de una Orden del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama. Dicha Orden, emitida el 9 de enero de 2025, señaló una vista de términos extendidos y necesidad para el 6 de febrero de 2025. Esta determinación surgió durante el juicio, cuando un testigo del Ministerio Público no estuvo disponible. El peticionario argumentó que los términos para la celebración del juicio habían vencido el 9 de enero de 2025 y solicitó la desestimación del caso. El foro primario, ante la objeción, optó por señalar la vista para discutir los términos. El peticionario alegó error al no desestimar el caso de inmediato. El Tribunal de Apelaciones consideró la petición. Finalmente, el Tribunal denegó la expedición del auto de certiorari.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI | ||
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| EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. AXEL RIVERA HERNÁDEZ Peticionario | KLCE202500108 | CERTIORARI Procedente del Tribunal de primera Instancia, Sala Superior de Guayama Crim. Núm.: G4TR202400034 Por: Art. 7.02 (Ley de Vehículos y Transito) |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, la Jueza Álvarez Esnard y la Jueza Prats Palerm.
Álvarez Esnard, jueza ponente
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