Partes:
RIVERA MORALES, AIDA LUCILA V. MORALES, GABRIEL ARGENIS
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202500087
Año:
2025
Fecha:
27 de febrero de 2025
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico que revoca una desestimación del Tribunal de Primera Instancia (TPI). El TPI desestimó una acción de exequátur por entender que no se había emplazado al demandado dentro del término de 120 días. La demandante intentó emplazar al demandado, residente en Nueva York, solicitando eventualmente autorización para emplazar por edicto. Tras varios trámites, el TPI autorizó el emplazamiento por edicto el 25 de octubre de 2024. El edicto fue publicado y enviado al demandado el 31 de octubre de 2024. No obstante, el TPI desestimó la demanda el 27 de noviembre de 2024, basándose en la tardanza. La demandante recurrió, argumentando que el emplazamiento se realizó diligentemente tras la autorización y dentro del término. El Tribunal de Apelaciones determina que el TPI erró al desestimar, pues el emplazamiento por edicto se diligenció dentro del término aplicable una vez autorizado.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I | ||
|---|---|---|
| AIDA LUCILA RIVERA MORALES Peticionaria v. | KLCE202500087 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina |
| GABRIEL ARGENIS MORALES | Caso núm.: CA2024CV02233 (405) | |
| Recurrido | Sobre: Exequátur |
Panel integrado por su presidente, el juez Sánchez Ramos, el juez Pagán Ocasio y el juez Rodríguez Flores.
Sánchez Ramos, juez ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 20...
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