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Casos/Tribunal de Apelaciones/KLCE202500079

EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. MEDINA PLAZA, GIOVANNY

Tribunal de Apelaciones

Información del Caso

Partes:

EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. MEDINA PLAZA, GIOVANNY

Ponente:

—

Materia:

—

Detalles Técnicos

Número de Caso:

KLCE202500079

Año:

2025

Fecha:

31 de enero de 2025

Resumen

El Tribunal de Apelaciones emite una Resolución en respuesta a un recurso de certiorari presentado por Giovanny Medina Plaza. El Peticionario solicitó la revisión de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia que declaró No Ha Lugar su Moción de Supresión de Evidencia. Luego de deliberar, el foro apelativo decidió no intervenir con la determinación del foro primario. Se denegó la expedición del auto de certiorari solicitado. La decisión se fundamenta en que no surge del expediente que el foro primario actuase mediando prejuicio, parcialidad, error manifiesto o craso abuso de su discreción. Tampoco se divisaron fundamentos jurídicos bajo la Regla 40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones que motivaran la expedición del auto. En consecuencia, también se declaró No Ha Lugar una moción en auxilio de jurisdicción presentada.

Contenido del Caso

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Monge Gómez. Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2025. Comparece el señor Giovanny Medina Plaza ("Sr. Medina" o "Peticionario") mediante recurso de certiorari y solicita que revisemos la Resolución emitida el 18 de diciembre de $2024^{1}$ por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón ("foro primario" o "foro recurrido"). Mediante dicha Resolución, el foro primario declaró No Ha Lugar la Moción de Supresión de Evidencia p...

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