Partes:
GONZALEZ RIVERA, FELICITA V. MENDEZ GONZALEZ, RAMON EDUARDO
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202401397
Año:
2025
Fecha:
6 de febrero de 2025
Las señoras Felícita y Eloísa González Rivera instaron un recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones. Buscaban revocar una Resolución y Orden emitida por el foro primario el 9 de octubre de 2024. En dicha resolución, el tribunal de instancia determinó que ciertas partes eran indispensables para el pleito. Por ello, ordenó a las demandantes (peticionarias) que las incluyeran y emplazaran, o que desistieran de la acción. La parte recurrida compareció y se opuso a la expedición del auto. Tras examinar los escritos, el Tribunal de Apelaciones concluyó que su intervención no se justifica. Consideró que no concurren los criterios establecidos en la Regla 40 de su Reglamento para expedir el auto solicitado. En consecuencia, el Tribunal denegó la expedición del recurso de certiorari.
FELÍCITA GONZÁLEZ RIVERA y ELOÍSA GONZÁLEZ RIVERA,
Peticionaria, v.
RAMÓN EDUARDO MÉNDEZ GONZÁLEZ, GLORIA LÓPEZ ARROYO, ambos por sí y como componentes de la sociedad legal de bienes gananciales, la sociedad legal de bienes gananciales; NILDA ESTHER GONZÁLEZ RIVERA,
Recurrida. Panel integrado por su presidenta, la juez Lebrón Nieves, la jueza Romero García y el juez Rivera Torres.
Romero García, jueza ponente.
En San Juan, Puerto Rico, a 6 de febrero de 2025. El 26 de diciembre de $2024^{1}$, la parte ...
Todo el contenido de Leyes, Casos y Reglamentos es siempre gratis.
Sin tarjeta de crédito