Partes:
SEPULVEDA NAVARRO, IDA V. AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCATARILLADOS
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202401386
Año:
2025
Fecha:
27 de enero de 2025
La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y su aseguradora Mapfre Praico Insurance Company (peticionarios) presentaron un recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones. Solicitaron la revocación de resoluciones del Tribunal de Primera Instancia (TPI) en Caguas. Dichas resoluciones declararon No Ha Lugar una Moción de Desestimación presentada por los peticionarios en un caso de daños y perjuicios. La moción argumentaba que el Estado Libre Asociado, a través del DTOP, era parte indispensable en el pleito y que su ausencia justificaba la desestimación. El TPI también denegó una solicitud de reconsideración posterior a la denegatoria inicial. Los peticionarios señalaron errores del TPI al denegar la desestimación y la reconsideración, así como la falta de fundamentos en sus decisiones. El Tribunal de Apelaciones, en el ejercicio de su discreción, denegó expedir el auto de certiorari solicitado. La resolución explica que el certiorari es un recurso extraordinario y discrecional regido por las Reglas 52.1 y 40 de Procedimiento Civil y del Reglamento del Tribunal de Apelaciones. Al denegar la expedición, el Tribunal no entra a evaluar los méritos de los errores señalados por los peticionarios.
| ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI | ||
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| IDA SEPÚLVEDA NAVARRO, LEYLA REYES SEPÚLVEDA Y JOSÉ A. REYES SEPÚLVEDA | Certiorari procedents del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas | |
| Recurridos | KLCE202401386 | Caso Núm.: CG2022CV01411 |
| V. AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, MAPFRE PRAICO INSURANCE COMPANY Peticionarios | SOBRE: Daños y perjuicios | |
| Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, la Jueza Aldebol Mora y la Jueza Boria Vizcarrondo. | ... |
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