Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. DIAZ FLORES, EMANUEL
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202401374
Año:
2025
Fecha:
12 de febrero de 2025
El Pueblo de Puerto Rico acudió en certiorari ante el Tribunal de Apelaciones para revisar un dictamen del Tribunal de Primera Instancia de Mayagüez. Dicho dictamen desestimó las acusaciones presentadas contra Emanuel Díaz Flores por violación al derecho a juicio rápido, conforme a la Regla 64(n)(3) de Procedimiento Criminal. El TPI concluyó que el acusado estuvo detenido por más de sesenta días desde la presentación de las acusaciones sin que se celebrara el juicio. La defensa solicitó la desestimación basándose en este hecho, argumentando la violación de su derecho constitucional. El Ministerio Público se opuso, alegando que el acusado consintió a la demora y que existía justa causa debido a la falta del análisis químico del Instituto de Ciencias Forenses, a pesar de sus gestiones. Además, el Ministerio Público argumentó que la Regla 64(n)(3) requería una vista evidenciaria previa a la desestimación. El TPI emitió la sentencia de desestimación sin celebrar dicha vista. Inconforme, el Ministerio Público solicitó reconsideración, la cual fue denegada. Finalmente, el Ministerio Público presentó la Petición de Certiorari ante el Tribunal de Apelaciones. El Tribunal de Apelaciones expidió el auto solicitado. Tras la revisión, el Tribunal de Apelaciones revocó el dictamen de desestimación emitido por el Tribunal de Primera Instancia.
| ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI | ||
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| EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario v. EMANUEL DÍAZ FLORES Recurrido | KLCE202401374 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Caso Número: ISCR202400841 al 843 Sobre: Art. 404 SC (2) y Art. 412 |
| Panel integrado por su presidenta, la Jueza Brignoni Mártir, la Jueza Álvarez Esnard y la Jueza Prats Palerm. Prats Palerm, Jueza Ponente | ||
| SENTENCIA | ||
| En San Juan, Puerto Rico, a 12 de febrero d... |
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