Partes:
COOPERATIVA AHORRO Y CREDITO DE QUEBRADA V. CORDERO TORRES, JAVIER
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202401350
Año:
2025
Fecha:
29 de enero de 2025
Este caso ante el Tribunal de Apelaciones surge de un proceso de cobro de dinero iniciado por la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Quebrada contra Javier Cordero Torres y otros. Tras obtener sentencia a su favor en 2015, la Cooperativa solicitó y obtuvo autorización para ejecutarla mediante embargo. Años después, en 2024, la Cooperativa pidió continuar los trámites de ejecución y presentó un nuevo señalamiento de bienes, alegando gestiones infructuosas para identificar activos. El Tribunal de Primera Instancia inicialmente autorizó nuevamente la ejecución y desglosó los bienes señalados. Sin embargo, posteriormente emitió otra orden declarando No Ha Lugar el señalamiento de bienes, argumentando que habían transcurrido más de cinco años desde la sentencia original. La Cooperativa recurrió en certiorari, señalando la inconsistencia de las decisiones del foro primario. El recurrido no compareció ante el Tribunal de Apelaciones. El Tribunal de Apelaciones expide el auto solicitado y revoca la determinación recurrida que denegó el señalamiento de bienes.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI | ||
|---|---|---|
| COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE QUEBRADA Peticionaria v. | KLCE202401350 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Lares |
| JAVIER CORDERO TORRES | Caso número: LDCI201401073 | |
| Recurrido | Sobre: Cobro de dinero |
Panel integrado por su presidenta, la jueza Ortiz Flores, la juez Aldebol Mora y la jueza Boria Vizcarrondo.
Aldebol Mora, Juez Ponente
En San Juan, Pue...
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