Partes:
SANTIAGO TORRES, JUAN GUALBERTO V. ACEVEDO ANNONI, CARMEN VANESSA
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202401329
Año:
2025
Fecha:
7 de marzo de 2025
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisó mediante certiorari una Resolución del Tribunal de Primera Instancia de Caguas. El peticionario, Juan G. Santiago Torres, solicitó la revisión de la resolución del 26 de septiembre de 2024 que le impuso la capacidad económica en un caso de divorcio por ruptura irreparable. Las partes tienen dos hijas menores de edad al inicio del proceso, con una cursando estudios universitarios y la otra en escuela privada. Previamente, el tribunal de primera instancia había dictado una sentencia de divorcio provisional imponiendo diversas obligaciones económicas al peticionario, incluyendo pensión alimentaria, gastos educativos, utilidades, hipoteca y plan médico. La recurrida, Carmen V. Acevedo Annoni, presentó mociones alegando incumplimientos y solicitando remedios adicionales. El proceso ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias estaba en curso, donde el peticionario evaluaba si aceptaría la capacidad económica. El peticionario argumentó que la imposición de la capacidad económica fue errónea. El Tribunal de Apelaciones expidió el auto solicitado y revocó la Resolución recurrida.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII | ||
|---|---|---|
| JUAN GUALBERTO SANTIAGO TORRES | KLCE202401329 | CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas |
| Peticionario | ||
| v. | Caso Núm.: BY2023RF01089 (Salón 502) | |
| CARMEN VANESSA ACEVEDO ANNONI | ||
| Recurrida | Sobre: DIVORCIO RUPTURA IRREPARABLE | |
| Panel integrado por su presidenta la Juez Dominguez Irizarry, el Juez Ronda del Toro y el Juez Pérez Ocasio | ||
| Pérez Ocasio, Juez Ponente | ||
| SENTENCIA | ... |
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