Partes:
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO V. RODRIGUEZ PAGAN, IRIS N
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202401328
Año:
2025
Fecha:
25 de febrero de 2025
Se presenta un Recurso de Certiorari contra una Resolución Interlocutoria del Tribunal de Primera Instancia. Dicha resolución declaró No Ha Lugar una Moción solicitando relevo de Sentencia radicada por la peticionaria, quien alegó violación al debido proceso de ley. El caso subyacente es una demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca presentada por Banco Popular de Puerto Rico contra la peticionaria en 2019. La demanda se basó en el incumplimiento de un pagaré hipotecario suscrito en 2002. La peticionaria presentó mociones de desestimación en el foro primario, las cuales fueron denegadas. Tras la denegatoria de su moción de relevo de sentencia y una moción de reconsideración por el TPI, la peticionaria acudió al tribunal superior mediante certiorari. El Banco Popular presentó su oposición al recurso. Este documento constituye la Sentencia del tribunal superior resolviendo el certiorari.
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Pagán Ocasio y la Jueza Barresi Ramos.
Pagán Ocasio, juez ponente.
En San Juan, Puerto Rico, a 25 de febrero de 2025.
El 9 de diciembre de 2024, Iris N. Rodríguez Pagán t/c/c Iris Nereida Rodríguez Pagán (señora Rodríguez Pagán o peticionaria) presentó el Recurso de Certiorari solicitando que dejemos sin efecto la Resolución Interlocutoria emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI o foro primario) el 21 de octubre de 2024, notificada y archivada digitalmente el 22 d...
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