Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. DIAZ ROMAN, JUAN
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202401307
Año:
2025
Fecha:
10 de febrero de 2025
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso de certiorari presentado por Juan Díaz Román. El peticionario impugna una Orden del Tribunal de Primera Instancia de Ponce. Dicha orden denegó una moción del peticionario para que se aplicaran circunstancias atenuantes a su sentencia por Robo Agravado, conforme al Artículo 67 del Código Penal. El peticionario solicitó al Tribunal de Apelaciones revocar la orden y ordenar la aplicación de los atenuantes. Tras examinar el recurso y los autos originales, el Tribunal de Apelaciones denegó expedir el auto de certiorari. La decisión se fundamenta en la Regla 40 de su Reglamento, señalando que el foro primario ya había considerado el asunto previamente, indicando que el Artículo 67 existía al momento de la sentencia original y no se presentaron nuevos atenuantes.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL II | ||
|---|---|---|
| EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido | KLCE202401307 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce |
| Vs. | Caso Núm. | |
| JUAN DÍAZ ROMÁN | J BD2013G0212 | |
| Peticionario | Sala: 505 | |
| Sobre: ART. 190 / ROBO AGRAVADO |
Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Martínez Cordero y el Juez Cruz Hiraldo.
Cruz Hiraldo, Juez ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 1...
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