Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. MIRANDA SALGADO, LUIS GABRIEL
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202401299
Año:
2025
Fecha:
15 de enero de 2025
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resolvió una petición de certiorari presentada por Luis G. Miranda Salgado. El peticionario buscaba la revocación de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia de Aibonito. Dicha resolución había denegado su solicitud de supresión de evidencia en un caso bajo la Ley de Sustancias Controladas. El peticionario argumentó que la evidencia fue producto de un arresto y registro ilegal. El TPI denegó la supresión, concluyendo que existían motivos fundados para el arresto y que la evidencia fue descartada por el propio peticionario. En su recurso, el señor Miranda Salgado alegó que el TPI incurrió en error manifiesto y parcialidad al evaluar la prueba. Tras considerar la petición y la oposición del Ministerio Público, el Tribunal de Apelaciones denegó la expedición del auto de certiorari. La decisión se basa en la naturaleza discrecional del recurso y la evaluación de los criterios aplicables para su concesión.
| EL PUEBLO DE PUERTO RICO | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito | |
|---|---|---|
| Parte Recurrida | KLCE202401299 | |
| v. | Caso núm.: BSC2024G0057 | |
| LUIS G. MIRANDA SALGADO | Sobre: | |
| Parte Peticionaria | Art. 401 Ley 4 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Monge Gómez.
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