Partes:
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO V. VEGA JIMENEZ, HECTOR MIGUEL
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202401291
Año:
2024
Fecha:
17 de diciembre de 2024
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite una Sentencia en un caso de cobro de dinero y ejecución de hipoteca. El recurso de certiorari fue presentado por la parte demandada peticionaria, buscando la inhibición de la jueza de primera instancia. La petición de recusación se fundamentó en que la jueza supuestamente fallaba consistentemente a favor del demandante y en contra de los demandados. Una jueza examinadora en primera instancia denegó la solicitud, concluyendo que las decisiones se basaban en discernimiento judicial y no había evidencia de prejuicio extrajudicial. La parte peticionaria apeló esta decisión, reiterando que el patrón de fallos desfavorables demostraba parcialidad. El Tribunal de Apelaciones concedió el auto de certiorari pero confirmó la resolución recurrida. El tribunal apelativo reafirmó que la parcialidad o prejuicio que justifica una recusación debe ser de naturaleza personal y extrajudicial, no meramente el resultado de decisiones judiciales desfavorables. Por tanto, se concluyó que las alegaciones de la parte peticionaria no constituían base legal para la inhibición de la jueza.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL | ||
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| BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante-Recurrido Vs. HÉCTOR MIGUEL VEGA JIMÉNEZ, ET AL. Demandados- Peticionarios | KLCE202401291 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Caso Núm. ISCI201400810 Sala: 207 Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA |
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