Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. PEREZ FELICIANO, JOSE O
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202401288
Año:
2025
Fecha:
17 de enero de 2025
José O. Pérez Feliciano, quien cumple sentencia por delitos bajo el Código Penal y la Ley de Armas, solicitó una vista de atenuantes ante el Tribunal de Primera Instancia. Su petición se fundamentó en la Ley 246-2014 y el principio de favorabilidad, buscando la aplicación de una pena más benigna que pudiera reducir su sentencia hasta en un 25%. El Tribunal de Primera Instancia declaró No Ha Lugar su moción. Inconforme con esta decisión, Pérez Feliciano acudió ante el Tribunal de Apelaciones mediante recurso de Certiorari. El Tribunal de Apelaciones evalúa ahora la validez de su planteamiento, a pesar de incumplimientos procesales en el recurso. La revisión se centra en si le asiste el derecho a dicha vista bajo la Ley 246-2014 y el Art. 67 del Código Penal de 2012, conforme al principio de favorabilidad. El documento detalla el alcance del principio de favorabilidad según el Art. 4 del Código Penal, su aplicación retroactiva y su naturaleza estatutaria. Se analiza si las enmiendas introducidas por la Ley 246-2014 a las disposiciones sobre penas y atenuantes le son aplicables retroactivamente.
| ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL II | ||
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| EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. JOSÉ O. PÉREZ FELICIANO Peticionario | KLCE202401288 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm. D VI2019G0015 y otros Sobre: Art. 95 CP y otros |
| Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Martínez Cordero y el Juez Cruz Hiraldo |
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El 25 de noviembre de 2024, el S...
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