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Casos/Tribunal de Apelaciones/KLCE202401283

VILLA BLANCA LTD V. MAPFRE PRAICO INSURANCE COMPANY

Tribunal de Apelaciones

Información del Caso

Partes:

VILLA BLANCA LTD V. MAPFRE PRAICO INSURANCE COMPANY

Ponente:

—

Materia:

—

Detalles Técnicos

Número de Caso:

KLCE202401283

Año:

2025

Fecha:

10 de abril de 2025

Resumen

Sentencia de un panel judicial revisando una orden del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas. La orden recurrida concedió una Solicitud de Orden Protectora a MAPFRE Praico Insurance Company. Dicha orden impidió a los peticionarios (Villas de Blanca LTD y otros) descubrir información sobre reservas y reaseguros de la aseguradora. Los peticionarios demandaron a MAPFRE por daños del Huracán María, alegando incumplimiento de contrato y dolo/mala fe. MAPFRE argumentó que la información solicitada era impertinente a la controversia y estaba protegida por secreto de negocios. El foro primario declaró Ha Lugar la orden protectora, concluyendo que la información era impertinente en el caso. Los peticionarios recurren esta determinación, señalando que el TPI erró al no permitir el descubrimiento de esta prueba. Alegan que la información de reservas es pertinente a la causa de acción por dolo y mala fe. Sostienen que la información de reaseguro es relevante para establecer el reconocimiento de cubierta y no es materia privilegiada. La sentencia resolverá si el foro primario erró al impedir el descubrimiento de esta prueba.

Contenido del Caso

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Candelaria Rosa y la Jueza Díaz Rivera. ¹

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de abril de 2025. Comparecen ante nos, en el recurso KLCE202401283, Villas de Blanca LTD, Almaco Capital Corp., Attenure Holdings Trust 2 y HRH Property Holdings LLC. (en adelante, peticionarios). Solicitan que revisemos la Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (TPI o foro primario) del 24 de octubre de 2024. ¹ Mediante el aludido dictamen, el foro primar...

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