Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. MALDONADO DAVILA, ILEANA
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202401275
Año:
2024
Fecha:
2 de diciembre de 2024
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico, Panel III, sobre un recurso de certiorari presentado por Ileana Maldonado Dávila. La Peticionaria solicitó que se determinara la no existencia de causa probable en su contra, impugnando la identificación realizada en la vista inicial. El Tribunal de Apelaciones revisó la determinación del foro primario respecto a la identificación de la Peticionaria. El panel, integrado por los jueces Figueroa Cabán, Salgado Schwarz y Monge Gómez, concluyó que no intervendría con dicha determinación. No surgió del expediente que el Tribunal de Primera Instancia actuara con prejuicio, parcialidad, error manifiesto o craso abuso de discreción. Tampoco se encontraron fundamentos jurídicos para expedir el auto conforme a la Regla 40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones. Se indicó que cualquier defecto de la vista de Regla 6 debe corregirse en la Vista Preliminar. Por tanto, el Tribunal de Apelaciones denegó la expedición del auto de certiorari solicitado.
Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Monge Gómez
Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 2 de diciembre de 2024. Comparece la señora Ileana Maldonado Dávila ("Sra. Maldonado" o "Peticionaria") mediante el presente recurso de certiorari y solicita que determinemos "la no existencia de causa probable en todas y cada una de las denuncias..."1 presentadas en su contra en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de ...
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