Partes:
GONZALEZ RODRIGUEZ, AUDELIZ V. GONZALEZ RODRIGUEZ, ALBERTO
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202401264
Año:
2024
Fecha:
12 de diciembre de 2024
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia en un recurso de certiorari presentado por los demandados en un caso de deslinde. Los peticionarios impugnan una resolución del Tribunal de Primera Instancia que les denegó un término para objetar el informe de un comisionado especial. El foro primario basó su denegatoria en que el término para oponerse, conforme a la Regla 8.4 de Procedimiento Civil, había transcurrido. Los peticionarios alegaron que esta decisión les privó de su derecho a confrontar el informe. El Tribunal de Apelaciones examinó el recurso a la luz de la Regla 52.1 de Procedimiento Civil. Esta regla limita la revisión mediante certiorari a resoluciones u órdenes interlocutorias específicas. La corte concluyó que la denegatoria de un término para objetar el informe del comisionado no se encuentra entre las excepciones que permiten la revisión interlocutoria. Las controversias no incluidas en la Regla 52.1 son revisables únicamente tras dictarse sentencia final mediante apelación. Por consiguiente, el Tribunal de Apelaciones desestima el recurso de certiorari por falta de jurisdicción.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL II | ||
|---|---|---|
| AUDELIZ GONZÁLEZ RODRÍGUEZ Demandante-Recurrida Vs. ALBERTO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ su esposa AIDA LUZ SOTO HERRERO y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta Demandados- Peticionarios | KLCE202401264 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Hatillo Caso Núm. QU2019CV00165 Sala: 101 Sobre: DESLINDE |
Panel integrado por su presidente, el Juez Be...
Todo el contenido de Leyes, Casos y Reglamentos es siempre gratis.
Sin tarjeta de crédito