Partes:
DELGADO POL, ANGEL RAFAEL V. PIETRI VELEZ, MANUEL FRANCISCO
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202401236
Año:
2024
Fecha:
12 de diciembre de 2024
Resolución del Tribunal de Apelaciones denegando un auto de certiorari solicitado por un tercero demandado en un caso de incumplimiento de contrato y cobro de dinero. El peticionario buscaba anular una orden de embargo post-sentencia sobre su propiedad. Alegaba falta de notificación de la solicitud de embargo, imputando violación a la Regla 67 de Procedimiento Civil y al debido proceso. El Tribunal de Primera Instancia había resuelto previamente que, aunque no se notificó la solicitud inicial, el peticionario tuvo oportunidad de reaccionar mediante reconsideración tras recibir la orden de embargo. El foro primario concluyó que la falta de notificación de la solicitud no causó perjuicio indebido ni indefensión, validando la orden de embargo. El Tribunal de Apelaciones, examinando los argumentos y la resolución recurrida, determinó denegar el auto de certiorari sin trámites ulteriores. La denegación se fundamenta en que el peticionario no demostró que la falta de notificación de la solicitud inicial le impidiera defenderse adecuadamente en etapas posteriores.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL II | ||
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| ÁNGEL RAFAEL DELGADO POL Demandante Vs. | KLCE202401236 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Lares |
| MANUEL FRANCISCO PIETRI VÉLEZ | Caso Núm. L3CI2015-00032 | |
| Demandado-Recurrido | Sobre: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, COBRO DE DINERO, REIVINDICACIÓN, DAÑOS Y PERJUICIOS | |
| GERALDO GONZÁLEZ GONZÁLEZ Interventor-Recurrido | ||
| EDGARDO CRESPO ... |
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