Partes:
ANDRUSCAVAGE, MARLENE IVETTE V. ZAYAS, MILDRED
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202401164
Año:
2024
Fecha:
25 de octubre de 2024
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico, Panel X, emitió una Resolución en el caso de daños y perjuicios SJ2019CV08151. La codemandada Ivelisse Zayas Miranda presentó una petición de certiorari y una solicitud para paralizar el juicio pautado para el 29 de octubre de 2024. Arguyó que el tribunal de primera instancia erró al no desestimar la demanda por falta de una parte indispensable. Específicamente, se refirió al esposo de otra codemandada y la sociedad legal de bienes gananciales. Tras examinar los escritos de la peticionaria, el Tribunal decidió prescindir de la comparecencia de la parte recurrida. La Resolución denegó tanto la solicitud de paralización del juicio como la expedición del recurso de certiorari. El Tribunal aclaró que esta determinación no constituye una adjudicación sobre los méritos de la controversia. La parte peticionaria podrá traer el asunto nuevamente ante el Tribunal, si lo entiende pertinente, una vez culminado el juicio y por vía de apelación.
| ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X | ||
|---|---|---|
| MARLENE IVETTE ANDRUSCAVAGE, Recurrida, v. | KLCE202401164 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. |
| MILDRED ZAYAS, FULANO DE TAL y la sociedad de bienes gananciales por ambos compuesta; ASEGURADORA ABC; CONDOMINIO WASHINGTON 26; MAPFRE PUERTO RICO; y MENGANO DE TAL, Recurrida, IVELISSE ZAYAS MIRANDA, Peticionaria. | Civil núm.: SJ20... |
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