Partes:
BARREIRO VAZQUEZ, ROLANDO V. DR. ACEVEDO
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202401147
Año:
2024
Fecha:
20 de noviembre de 2024
Se presenta un recurso de Certiorari por Rolando Barreiro Vázquez solicitando la intervención del Tribunal de Apelaciones sobre reclamos pendientes ante el Tribunal de Primera Instancia. El peticionario alega no haber obtenido respuesta sobre el estatus de su caso a pesar de vistas previas. El Tribunal explica que el Certiorari es un vehículo procesal extraordinario para corregir errores de derecho de un foro inferior, sujeto a la discreción del tribunal apelativo. Sin embargo, esta discreción está limitada por la jurisdicción, la cual es un requisito fundamental e insubsanable. Los tribunales deben desestimar recursos si carecen de jurisdicción. Para presentar un Certiorari, se deben cumplir requisitos específicos de la Regla 34 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, incluyendo la citación de la base jurisdiccional y la discusión de errores. El Tribunal Supremo ha enfatizado la necesidad de cumplir estas reglas. Por los fundamentos expuestos, el Tribunal de Apelaciones desestima el recurso de Certiorari presentado por el Sr. Barreiro Vázquez. La desestimación se basa en la falta de jurisdicción del Tribunal para atender el recurso.
ROLANDO BARREIRO VÁZQUEZ PETICIONARIO V.
DR. ACEVEDO, DR. JOSÉ SOTO, DR. JOEZER LUGO RAÑAL Y OTROS RECURRIDO
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama
CIVIL NÚM. : GOJ2022-0059
SOBRE: VIOLACIÓN DE DERECHOS CIVILES Y CONSTITUCIONALES; DAÑOS Y PERJUICIOS Y OTROS
Panel integrado por su presidente el Juez Sánchez Ramos, el Juez Rivera Torres y el Juez Salgado Schwarz
Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 20 de noviemb...
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