Partes:
RODRIGUEZ HERNANDEZ, FELICITA V. CEBOLLERO MARCUCCI, JOSE
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202401133
Año:
2024
Fecha:
22 de noviembre de 2024
Un pleito de impericia médica fue incoado contra el Dr. José Cebollero Marcucci y el Hospital Menonita de Guayama tras la muerte de la señora Ivette Rodríguez Hernández. Las peticionarias, su hermana y madre, alegaron que el Dr. Cebollero perforó negligentemente el intestino durante una cirugía, causando complicaciones. Sostuvieron además que el Hospital incurrió en negligencia en el manejo nutricional y de medicamentos post-operatorio. Ambas partes demandadas negaron las alegaciones de negligencia en sus contestaciones. Tras el desistimiento o desestimación de otros codemandados, el Hospital presentó una Moción de Sentencia Sumaria. El Hospital argumentó que no respondía por la alegada negligencia del Dr. Cebollero bajo la doctrina de Márquez Vega, al ser la paciente privada de éste. Alegó también que la prueba pericial no demostró que las actuaciones de su personal fueran la causa próxima de los daños. El Tribunal de Primera Instancia declaró no ha lugar la moción por existir hechos materiales en controversia. Inconforme, el Hospital presentó un recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones. El recurso cuestiona si el TPI erró al no desestimar la acción contra el Hospital bajo la doctrina de Márquez Vega y por falta de causa de acción bajo el Artículo 1803.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES Panel XII | ||
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| FELÍCITA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ Y OTROS Peticionaria V. DR. JOSÉ CEBOLLERO MARCUCCI Y OTROS Recurrido | KLCE202401133 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama Caso Núm. GM2019CV00306 (SALÓN 301) Sobre: IMPERICIA MÉDICA |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Rivera Pérez y la Jueza Díaz Rivera.
Grana Martínez,...
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