Partes:
SMART DISTRIBUTORS, LLC. V. LUIS GARRATON, LLC.
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202401102
Año:
2024
Fecha:
13 de diciembre de 2024
Una resolución judicial deniega la solicitud de certiorari presentada por Luis Garratón, LLC. Garratón buscaba revisar una decisión del Tribunal de Primera Instancia (TPI) que declaró No Ha Lugar su solicitud de desestimación en un caso civil. El litigio fue iniciado por Smart Distributors, LLC, quien demandó a Garratón y Haleon. Smart alega la existencia de un contrato verbal de distribución con Garratón para productos Haleon desde junio de 2021. Sostiene que invirtió en la distribución, generó ventas significativas y cumplió con sus obligaciones. Smart afirma que Garratón cesó unilateralmente las entregas en mayo de 2022 sin justa causa, supuestamente por prohibición de Haleon. Alega que esta acción menoscabó la relación contractual y violó la Ley de Contratos de Distribución (Ley 75). Smart reclama daños sustanciales por la terminación indebida. El TPI determinó que la demanda de Smart contenía alegaciones fácticas suficientes para sustentar un reclamo bajo la Ley 75. La presente resolución confirma la decisión del TPI, permitiendo que el caso continúe.
Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, Juez Marrero Guerrero y Juez Campos Pérez.
Marrero Guerrero, Juez Ponente.
En San Juan, Puerto Rico, a 13 de diciembre de 2024. Comparece Luis Garratón, LLC (Garratón o parte peticionaria) y nos solicita revisar una Resolución emitida el 10 de septiembre de 2024 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI). ¹ Mediante el aludido dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar la solicitud de desestimación presentada por Garratón. En su Resolución, el Foro recurrido determinó que, al tomar como ciertas...
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