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Casos/Tribunal de Apelaciones/KLCE202401067

LUNA RESIDENTIAL II, LLC V. GARCIA TORRADO, MARIA ELENA

Tribunal de Apelaciones

Información del Caso

Partes:

LUNA RESIDENTIAL II, LLC V. GARCIA TORRADO, MARIA ELENA

Ponente:

—

Materia:

—

Detalles Técnicos

Número de Caso:

KLCE202401067

Año:

2025

Fecha:

19 de febrero de 2025

Resumen

Se trata de una Sentencia de un panel de jueces del Tribunal de Apelaciones resolviendo un recurso de certiorari. Luna Residential II LLC., parte peticionaria, solicitó la revisión de una Orden del Tribunal de Primera Instancia de Guaynabo. Dicha Orden, emitida el 13 de agosto de 2024, concedió a Luna Residential un término de veinte días para presentar evidencia del negocio jurídico mediante el cual obtuvo la acreencia cuyo cobro requería. El foro primario fundamentó su decisión en que el endoso en que se basaba la causa de acción constaba en folio independiente sin datos que lo correlacionaran con el préstamo hipotecario. Luna Residential había demandado a María Elena García Torrado en cobro de dinero y ejecución de hipoteca, alegando ser el custodio de los pagarés mediante endoso de Santander. Presentó copias de los pagarés con hojas separadas que contenían los endosos. Luna Residential argumentó que el endoso en hoja adherida a la copia del pagaré era válido conforme a la Ley de Transacciones Comerciales. El Tribunal de Apelaciones decidió expedir el auto de certiorari. Por los fundamentos expuestos en la Sentencia, se revocó la Orden recurrida del Tribunal de Primera Instancia.

Contenido del Caso

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Santiago Calderón

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de febrero de 2025. Comparece Luna Residential II LLC., (Luna Residential o parte peticionaria), mediante recurso de certiorari, solicitando la revisión de una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guaynabo, (TPI), el 13 de agosto de 2024. Mediante esta, el foro primario le concedió un término de veinte (20) días a la parte peticionaria para que presentara evidencia del negocio jurídic...

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