Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. PAGAN OTERO, PEDRO A
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202401056
Año:
2024
Fecha:
16 de octubre de 2024
Pedro Ángel Pagán Otero presentó una Petición de Certiorari ante el Tribunal de Apelaciones para revisar una Resolución del Tribunal de Primera Instancia de Arecibo. Dicha Resolución, emitida el 11 de septiembre de 2024, declaró no ha lugar su Moción sobre Supresión de Evidencia. El caso principal involucra tres cargos bajo el Artículo 401 de la Ley de Sustancias Controladas. Pagán Otero argumentó que el testimonio del agente policial que justificó la intervención fue estereotipado y careció de credibilidad, utilizando la excusa de un "acto ilegal a plena vista". El Pueblo de Puerto Rico se opuso, sosteniendo que el testimonio del agente fue completo, robusto y creíble, basado en la observación directa de un acto ilegal. Tras celebrar una audiencia, el Tribunal de Primera Instancia denegó la solicitud de supresión. El peticionario alega que el foro primario erró al validar dicho testimonio supuestamente estereotipado. El Tribunal de Apelaciones ha evaluado el expediente y la grabación de la audiencia de supresión. La corte se encuentra ahora en posición de adjudicar el recurso de certiorari, un mecanismo de revisión discrecional.
El Pueblo de Puerto RICO RECURRIDA( $(s)$
V.
Pedro Ángel Pagán OTERO ACUSADA( $(s)$-PETICIONARIA $(s)$
procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo
Caso Núm. C SC2024Goo66-0068 (302) Sobre: Art. 401 Ley 4 (3 cargos)
Panel integrado por su presidenta la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y la Juez Barresi Ramos.
Barresi Ramos, juez ponente
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