Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. APONTE ROSARIO, ORLANDO JOSE
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202401013
Año:
2024
Fecha:
27 de septiembre de 2024
Esta Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico atiende una Petición de Certiorari presentada por Orlando José Aponte Rosario. El peticionario busca revocar una decisión del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, que denegó su solicitud de desestimación de cuatro denuncias en su contra. Estas denuncias, presentadas por un Fiscal Especial Independiente (FEI), incluyen violaciones a la ley de violencia doméstica y a la ley de armas. El peticionario argumentó que el FEI carecía de jurisdicción porque la investigación excedió los términos estatutarios establecidos en la Ley Núm. 2-1988. Alegó que el FEI no le notificó extensiones posteriores al 29 de enero de 2024, mientras que las denuncias se radicaron en junio de 2024. El Tribunal de Primera Instancia denegó la desestimación, resolviendo que el término investigativo no es jurisdiccional sino de estricto cumplimiento, basándose en Pueblo v. Colón Bonet. El peticionario solicitó reconsideración, afirmando que el tribunal interpretó incorrectamente el precedente sobre la naturaleza jurisdiccional de los términos. El Pueblo de Puerto Rico se opuso a esta solicitud. El Tribunal de Apelaciones revisa ahora el asunto y ha decidido prescindir de la comparecencia del Pueblo. La cuestión central es si el FEI perdió jurisdicción para radicar cargos al exceder el período estatutario para la investigación.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I | ||
|---|---|---|
| El Pueblo De Puerto RICO RECURRIDO | KLCE202401013 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón |
| Caso Núm. D VP20241764 al 1767 | ||
| Orlando José Aponte ROSARIO | Sobre: Violencia Doméstica | |
| Peticionario | ||
| Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio, y el Juez Rodríguez Flores. | ||
| Pagán Ocasio, juez ponente | ||
| RESOLUCIÓN | ... |
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