Partes:
ANGLERO GONZALEZ, KARLA V. COMISION ESTATAL DE ELECCIONES
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202400998
Año:
2024
Fecha:
25 de septiembre de 2024
Este es un recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico, originado en una controversia electoral sobre 201 recusaciones. Las recusaciones fueron presentadas en Bayamón, pero los formularios contenían el nombre de comisionados locales del PNP en lugar de los recusadores. El PPD impugnó estas recusaciones, argumentando falta de autoridad de los comisionados locales. La comisión local validó las recusaciones, considerando el error subsanable, y el PPD apeló ante la Comisión Estatal de Elecciones (CEE). La CEE emitió una resolución confirmando la decisión local, pero omitió notificar a los electores cuya inscripción fue recusada (las partes adversamente afectadas). El Comisionado Electoral del PNP recurrió al Tribunal de Primera Instancia (TPI), que desestimó el caso por falta de madurez. El Tribunal de Apelaciones acoge el recurso y modifica la sentencia del TPI. Aclara que la desestimación del TPI se debió a una falta de jurisdicción, específicamente por la ausencia de notificación de la resolución de la CEE a las partes adversamente afectadas. La falta de notificación a los recusados impidió que el caso estuviera maduro para la revisión judicial en el TPI. La sentencia se centra en este defecto procesal como fundamento para la falta de jurisdicción en la instancia inferior.
KARLA M. ANGLERÓ GONZÁLEZ, Comisionada Electoral del Partido Popular Democrático (PPD) Recurrida v.
COMISIÓN ESTATAL DE ELECCIONES, por conducto de su Presidenta Interina JESSIKA D. PADILLA RIVERA Recurrida v.
ANÍBAL VEGA BORGES, Comisionado Electoral del Partido Nuevo Progresista (PNP); LILLIAN APONTE DONES, Comisionada Electoral del Movimiento Victoria Ciudadana (MVC); ROBERTO IVÁN APONTE BERRÍOS, Comisionado Electoral del Partido Independentista Puertorriqueño (PIP); JUAN MANUEL FRONTERA SUAU, Comisionado Electoral ...
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