Partes:
SUCESION ALCIDES RIOS JORDAN V. RIOS JORDAN, JAVIER
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202400981
Año:
2024
Fecha:
28 de octubre de 2024
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso de certiorari. El peticionario, Javier Ríos Jordán, solicitó dejar sin efecto una resolución del Tribunal de Primera Instancia de Utuado. Dicha resolución dio por contestado un interrogatorio en un pleito de cobro de dinero. La controversia en instancia giró en torno a la juramentación de la contestación por una de las demandadas. El foro primario aceptó la certificación notarial y denegó una vista evidenciaria. El peticionario recurrió en certiorari tras denegarse la reconsideración. El Tribunal de Apelaciones revisa la solicitud a la luz de la Regla 52.1 de Procedimiento Civil. Esta regla limita la revisión de órdenes interlocutorias por certiorari a situaciones excepcionales para evitar dilaciones. El recurso de certiorari es discrecional. Por los fundamentos expuestos, el Tribunal de Apelaciones deniega la expedición del auto solicitado.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL | ||
|---|---|---|
| SUCN. ALCIDES RÍOS JORDÁN Y OTROS Recurrida v. | KLCE202400981 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado |
| JAVIER RÍOS JORDÁN Y OTROS Peticionario | Sobre: Cobro de Dinero Caso Número: L CD2015-0052 |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, la Juez Grana Martínez y el Juez Pérez Ocasio
Domínguez Irizarry, Juez Ponente
En San Juan, Puerto R...
Todo el contenido de Leyes, Casos y Reglamentos es siempre gratis.
Sin tarjeta de crédito