Partes:
MOISES LARACUENTE SANTIAGO V. OLABARRIETA ARCHILLA, AIXA M
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202400969
Año:
2024
Fecha:
20 de septiembre de 2024
Comparece ante el Tribunal de Apelaciones un recurso de Certiorari presentado por Aixa M. Olabarrieta Archilla y José Villanueva. Solicitan la revocación de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia de Guaynabo que denegó su Moción de Desestimación. El caso original es una demanda de cobro de dinero y cumplimiento de contrato presentada por Moisés Laracuente Santiago por trabajos de fabricación e instalación de puertas y ventanas. Los peticionarios argumentaron que la demanda debía desestimarse porque la cuantía reclamada no era líquida ni exigible. Alegaron que el asunto estaba pendiente ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) y que se debían agotar los remedios administrativos. El Tribunal de Primera Instancia denegó la desestimación, entendiendo que la demanda exponía una causa de acción y que la cuestión era de estricto derecho. Inconformes, los peticionarios acudieron al foro apelativo intermedio. El Tribunal de Apelaciones, tras evaluar el recurso, expide el auto de Certiorari. Finalmente, confirma la Resolución recurrida del Tribunal de Primera Instancia.
Moisés Laracuente Santiago d/b/a Strong House
Recurrida vs. Aixa M. Olabarrieta Archilla; José Villanueva; y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta, Compañía de Seguros X
Peticionarios
Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Santiago Calderón.
Rivera Colón, Juez Ponente
procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guaynabo
Civil Núm.: GB2024CV00210
Sobre: Cobro de Dinero; Cumplimiento Específico de Contrato
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