Partes:
MORALES MARRERO, CARMEN Z V. COLON NEVAREZ, FRANCISCO J
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202400947
Año:
2024
Fecha:
13 de septiembre de 2024
Esta Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico aborda un caso sobre daños y perjuicios. El documento enfatiza la importancia fundamental de la jurisdicción judicial y los términos estrictos para presentar recursos apelativos. Se establece que los tribunales deben constatar su jurisdicción y que una sentencia dictada sin ella es nula. La Regla 52.2 de Procedimiento Civil requiere que los recursos ante el Tribunal de Apelaciones se presenten dentro de treinta días desde la notificación de la resolución u orden recurrida. Una moción de reconsideración oportuna interrumpe este término. En el caso particular, la peticionaria solicitó reconsideración de una resolución del Tribunal de Primera Instancia. Dicha reconsideración fue declarada sin lugar y notificada el 31 de julio de 2024. La peticionaria presentó su recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones el 3 de septiembre de 2024. El Tribunal determinó que el recurso fue presentado treinta y cuatro días después de la notificación de la resolución en reconsideración. Concluyendo que el recurso era tardío, el Tribunal declaró que carecía de jurisdicción para atenderlo y desestimó el recurso.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XII | ||
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| CARMEN MORALES MARRERO por sí y en representación de JESÚS GABRIEL SERRANOY OTROS Demandantes-Recurridos v. FRANCISCO JAVIER COLÓN NEVÁREZ Y OTROS Demandados-Demandantes Contra Terceros v. UNIVERSAL INSURANCE COMPANY Tercera Demandada-Peticionaria | KLCE202400947 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Hatillo Civil Núm.: C FDP2017-0013 Sobre: Daños y Perjuicios |
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