Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. CORREA GREEN, HECTOR
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202400930
Año:
2024
Fecha:
12 de septiembre de 2024
El Tribunal de Apelaciones revisó una presentación del señor Héctor Correa Green, quien solicitó revocar una resolución del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Dicha resolución, notificada el 16 de julio de 2024, declaró no ha lugar a una moción del peticionario. El señor Correa presentó su recurso, considerado un Certiorari, el 20 de agosto de 2024. Conforme a la Regla 52.2(b) de Procedimiento Civil, el término para presentar un Certiorari contra una resolución del TPI es de treinta días a partir de su notificación. Este término es de cumplimiento estricto y solo prorrogable si se demuestra justa causa debidamente sustentada. El recurso fue presentado 35 días después de la notificación de la resolución del TPI, excediendo el término reglamentario. El peticionario no ofreció justificación alguna para la tardanza. Al haberse presentado el recurso fuera del término establecido y sin justa causa, el Tribunal de Apelaciones carece de jurisdicción. Por tanto, se desestima el recurso de Certiorari por tardío.
Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Monge Gómez
En San Juan, Puerto Rico, a 12 de septiembre de 2024. Comparece el señor Héctor Correa Green, pro se, en adelante el señor Correa o el peticionario, y solicita que revoquemos la Resolución emitida el 15 de julio de 2024 y notificada el día 16 del mismo mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama, en adelante TPI. Mediante la misma, el TPI declaró no ha lugar a una "moción", que no consta en el expediente.
Conforme...
Todo el contenido de Leyes, Casos y Reglamentos es siempre gratis.
Sin tarjeta de crédito