Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. MEDINA TORRES, GABRIEL
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202400909
Año:
2024
Fecha:
30 de septiembre de 2024
Gabriel Medina Torres comparece ante el Tribunal de Apelaciones mediante un recurso de certiorari. Solicita la revisión de una resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito, que declaró no ha lugar su moción de corrección de sentencia amparada en la Regla 192.1. El señor Medina Torres cumple una sentencia de veinte años y en su moción original alegó desconocimiento al hacer alegación de culpabilidad, falta de evidencia pericial y que la sentencia era inconstitucional e ilegal. El TPI denegó la moción al considerar que no cumplía los criterios de la Regla 192.1. El Tribunal de Apelaciones requirió al peticionario copia de documentos para evaluar su jurisdicción, pero solo recibió copia de la moción original. La resolución explica la naturaleza del certiorari como un vehículo procesal extraordinario y discrecional para revisar decisiones de tribunales inferiores. El tribunal se encuentra evaluando el expediente para determinar si procede expedir el auto y atender la reclamación.
El Pueblo de Puerto Rico RECURRIDA(s)
V.
Gabriel Medina Torres peticionaria(s)
procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito
Caso Núm. B DC2015Goo01-0002 B IS2015Goo01 B LA2015Goo39-0044 B BD2015Goo47-49 (Sala 1) Sobre: Inf. Art. 158 C.P. Enm. a Inf. Art. 156 C.P. (2 cargos)
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y la Juez Barresi Ramos.
Barresi Ramos, juez ponente
En ...
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