Partes:
FIGUEROA RUIZ, MARIELYS V. FREYRE URSULICH, JOSEFINA
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202400908
Año:
2024
Fecha:
26 de agosto de 2024
Un panel de juezas revisó una Petición de Certiorari presentada por la parte demandada-peticionaria en un caso de daños y perjuicios. Los peticionarios solicitaron la revisión de dos Órdenes emitidas por el Tribunal de Primera Instancia (TPI) en Ponce. La primera Orden, del 2 de julio de 2024, declaró Ha Lugar una moción de la parte demandante-recurrida y concedió a esta última un término para replicar a las solicitudes de desestimación presentadas por los demandados, condicionado a la notificación de contestaciones a interrogatorios. La segunda Orden, del 9 de julio de 2024, declaró Ha Lugar una solicitud de término adicional para contestar descubrimiento de prueba por parte de los demandantes. El caso original trata sobre alegados daños por la venta de una propiedad supuestamente no segregada legalmente. Los demandados habían presentado mociones de desestimación. Tras evaluar los fundamentos presentados, el panel denegó la expedición del recurso de certiorari y declaró No Ha Lugar las mociones en auxilio de jurisdicción.
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, la Jueza Rivera Pérez y la Jueza Díaz Rivera.
En San Juan, Puerto Rico, a 26 de agosto de 2024. Comparecen la parte demandada-peticionaria la Sra. Josefina Freyre Ursulich, la Sra. Grace Ramonita Cordoliani Freyre y el Sr. Harold Pagán Freyre mediante Petición de Certiorari y nos solicitan la revisión de la Orden emitida y notificada el 2 de julio de 2024 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce ("TPI"), mediante la cual se declaró Ha Lugar la Moción en Oposición por Incumpl...
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