LeyesCasosReglamentosÓrdenes EjecutivasBúsqueda

© 2026 CodeXpr. All rights reserved.

Terms of UseSupport

Powered by NeoInertia

CodeXpr
Beta v0.7
BuscarStudio | Chat¿Cómo Funciona?Acerca de
Casos/Tribunal de Apelaciones/KLCE202400894

PEÑA MENDEZ, JUAN M V. IRIZARRY PINTOR, DENISE

Tribunal de Apelaciones

Información del Caso

Partes:

PEÑA MENDEZ, JUAN M V. IRIZARRY PINTOR, DENISE

Ponente:

—

Materia:

—

Detalles Técnicos

Número de Caso:

KLCE202400894

Año:

2024

Fecha:

30 de agosto de 2024

Resumen

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite Sentencia en un recurso de certiorari presentado por Denise Irizarry Pintor. El recurso impugna una Resolución del Tribunal de Primera Instancia en un caso de cobro de dinero bajo la Regla 60. Juan M. Peña Méndez y José M. Peña Muñiz demandaron a la señora Irizarry Pintor reclamando $5,600 por cánones de arrendamiento impagados de una propiedad. Los demandantes alegan tener interés propietario en el inmueble por herencia y cesión. La demandada negó la deuda y la obligación de pago. Durante el juicio, la señora Irizarry Pintor solicitó la desestimación por falta de partes indispensables. El foro primario determinó que la Sucesión de Gilberta Muñiz era parte indispensable y ordenó su inclusión en el pleito. Inconforme, la señora Irizarry Pintor acudió en certiorari. El Tribunal de Apelaciones expidió el auto y revocó la Resolución recurrida.

Contenido del Caso

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III
JUAN M. PEÑA MÉNDEZ JOSÉ M. PEÑA MUÑIZ
Parte Recurrida
v.
DENISE IRIZARRY PINTOR
Parte Peticionaria
KLCE202400894Certiorari, procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Utuado
Caso Núm.: BC2024CV00054
Sobre:
Cobro de Dinero -
Regla 60
Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Monge Gómez.
Monge Gómez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puert...
Page 1

Crea una Cuenta Gratis

Todo el contenido de Leyes, Casos y Reglamentos es siempre gratis.

Sin tarjeta de crédito