Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. HERNANDEZ GAYA, NICKY
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202400874
Año:
2024
Fecha:
8 de octubre de 2024
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite una resolución sobre una petición de certiorari presentada por Nicky Hernández Gaya. El peticionario solicita la revisión y revocación de una resolución del Tribunal de Primera Instancia (TPI) de Mayagüez. Dicha resolución del TPI, emitida el 27 de junio de 2024, declaró No Ha Lugar una Moción al Amparo de la Regla 64(N)(4) de Procedimiento Criminal. Esta moción buscaba la desestimación de los casos criminales contra el peticionario, alegando la violación de su derecho a un juicio rápido. El TPI determinó que existió justa causa para la demora y que esta fue provocada o consentida por el peticionario. El peticionario recurre alegando error en la determinación del TPI, particularmente sobre la supuesta consolidación y la competencia de la sala. Tras considerar los fundamentos, el Tribunal de Apelaciones deniega el auto de certiorari solicitado.
| ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL | ||
|---|---|---|
| Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez | ||
| EL PUEBLO DE PUERTO RICO | KLCE202400874 | |
| Recurrido | Casos Crim. Núm.: I1VP202200699- 700; I1TR202200076- 077, I1CR202200124 | |
| v. | ||
| NICKY HERNÁNDEZ GAYA | Sobre: Ley 22 Art. 7.02, 3.23A y Art. 246A CP | |
| Peticionario | ||
| Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Ronda Del Toro y la Jueza... |
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