Partes:
MANOR CONTRACTORS, INC. V. CONSEJO TITULARES CONDOMINIO ARMONIA EN
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202400854
Año:
2024
Fecha:
27 de septiembre de 2024
El Tribunal de Apelaciones consideró una petición de certiorari presentada por el Consejo de Titulares del Condominio Armonía en los Prados. La petición buscaba la revisión de una Orden del Tribunal de Primera Instancia que denegó su moción de desestimación. Dicha moción se basaba en la alegación de insuficiencia en el diligenciamiento del emplazamiento en una demanda de cobro de dinero presentada por Manor Contractors, Inc. El Consejo de Titulares argumentó que el emplazamiento debió ser entregado al Presidente de la Junta de Directores, conforme a la Ley de Condominios y la Regla 4.4 de Procedimiento Civil, y no a la Secretaria. El Tribunal de Primera Instancia había determinado que el emplazamiento realizado era válido. Tras evaluar los argumentos, el Tribunal de Apelaciones resolvió denegar la expedición del auto de certiorari solicitado. Por tanto, el caso se devuelve al Tribunal de Primera Instancia para la continuación de los procedimientos.
MANOR CONTRACTORS INC. Recurrido v.
CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO ARMONIA EN LOS PRADOS DE CAGUAS, Via su Junta de Directores
Peticionarios
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas
Civil Núm.: CG2024CV00808
Sobre: Cobro de Dinero Ordinario y Otros
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, la Jueza Aldebol Mora y la Jueza Boria Vizcarrondo.
Boria Vizcarrondo, Jueza Ponente.
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