Partes:
RIVERA SIERRA, JUAN V. BAERGA MERCADO, WENCY ANN
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202400823
Año:
2024
Fecha:
17 de septiembre de 2024
El Tribunal de Apelaciones consolida dos recursos de certiorari instados por Wency Ann Baerga Mercado y Chantal Delgado Baerga. Ambos recursos impugnan una resolución del Tribunal de Primera Instancia de Bayamón en un pleito de cobro de dinero y desahucio. Las peticionarias argumentan que el foro primario abusó de su discreción al no dar por admitidos automáticamente unos requerimientos de admisiones. Sostienen que la parte recurrida contestó dichos requerimientos fuera del término de 20 días establecido por la Regla 33. Examinados los recursos y la oposición, el Tribunal de Apelaciones consideró la aplicabilidad de la Regla 52.1 de Procedimiento Civil. Esta regla delimita las instancias en que se puede revisar una resolución interlocutoria mediante certiorari. El Tribunal concluyó que la controversia, centrada en el manejo del descubrimiento de prueba, no se ajusta a los criterios de revisión discrecional. En consecuencia, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.
TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X
JUAN RIVERA SIERRA, Recurrida, v.
WENCY ANN BAERGA MERCADO, por si y en representación de DELBA LLC.; CHANTAL DELGADO BAERGA y JOHN DOE y la sociedad legal de bienes gananciales, Peticionaria. JUAN RIVERA SIERRA, Recurrida, v.
WENCY ANN BAERGA MERCADO, por si y en representación de DELBA LLC.; CHANTAL DELGADO BAERGA y JOHN DOE y la sociedad legal de bienes gananciales, Peticionaria. Panel integrado por su presidenta, la juez Lebrón Nieves, la jueza Romero García y el juez Rivera Torres.
Romero García, jueza ponente.
RE...
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