Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. MARCANO VILLALONGO, JOSE A
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202400812
Año:
2024
Fecha:
20 de septiembre de 2024
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico consideró un recurso de Certiorari presentado por José A. Marcano Villalongo. El peticionario solicitó la revisión de una Orden del Tribunal de Primera Instancia que denegó su solicitud de corregir sentencias. Marcano Villalongo había argumentado en el foro primario que el agravante del Artículo 7.03 de la Ley de Armas de 2000, aplicado a sus sentencias de 2007, era inconstitucional. Alegó que dicha disposición constituía un castigo cruel e inusitado, doble exposición y una ley ex post facto. Buscaba eliminar el efecto de este agravante en sus penas bajo las Reglas 185 y 192.1 de Procedimiento Criminal. El Tribunal de Primera Instancia declaró No Ha Lugar su petición. Inconforme, Marcano Villalongo acudió al Tribunal de Apelaciones mediante Certiorari. Tras considerar el recurso, el Tribunal de Apelaciones denegó la expedición del Certiorari. La decisión se basa en los fundamentos que rigen la discreción para conceder este recurso extraordinario.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X | ||
|---|---|---|
| EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido V. | KLCE202400812 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina |
| JOSÉ A. MARCANO VILLALONGO Peticionario | Caso Núm.: F VI2006G0069 Por: Art. 106 CP |
Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, la Jueza Romero García y el Juez Rivera Torres
Lebrón Nieves, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 20 de sept...
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