Partes:
VEGA PACHECO, JULIO V. VIEQUES AIR LINK, INC.
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202400806
Año:
2024
Fecha:
21 de agosto de 2024
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resolvió una Petición de Certiorari presentada por Julio A. Vega Pacheco. La petición buscaba revocar una Resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, que autorizó a Vieques Air Link, Inc., parte recurrida, a tomar la deposición de dos testigos anunciados por Vega Pacheco. El caso subyacente trata sobre alegaciones de despido injustificado, hostigamiento laboral y represalias bajo las Leyes 2, 80 y 115. Vega Pacheco argumentó que el TPI erró al permitir esta ampliación del descubrimiento de prueba en un procedimiento sumario regido por la Ley 2. Sostuvo que la autorización contravenía las protecciones de la Ley 2 y que la parte recurrida no demostró la necesidad excepcional requerida para las deposiciones. Vieques Air Link había solicitado las deposiciones alegando necesidad para su defensa y para impugnar la credibilidad de los testigos. Tras examinar el legajo y los argumentos de las partes, el Tribunal de Apelaciones determinó denegar la expedición del auto de certiorari solicitado. Consideró que no procedía revocar la decisión del foro primario de autorizar las deposiciones.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III | ||
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| JULIO A. VEGA PACHECO Peticionario v. | KLCE202400806 | Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de FAJARDO Caso Núm.: LU2023CV00116 Sobre: Ley 2 de 17 de octubre de 1961 (Procedimiento Sumario), Ley 80 de 30 de mayo de 1976 (Despido Injustificado), Ley 115 de 20 de diciembre de 1991 (Represalias) |
Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Bonilla Ortiz, la Jueza Mateu Meléndez y la Jueza Prats Palerm.
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