Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. SOLTERO ARROYO, LUIS
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202400725
Año:
2024
Fecha:
21 de agosto de 2024
Luis Soltero Arroyo comparece ante este tribunal mediante petición de certiorari. Solicita la revocación de una resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, notificada el 20 de mayo de 2024. Dicha resolución declaró "No Ha Lugar" su solicitud de desestimación en un caso criminal por asesinato en primer grado y delitos de armas. El peticionario argumentó que el Ministerio Público no presentó prueba de corroboración para sus alegadas manifestaciones incriminatorias durante la vista preliminar, según lo exige la Regla 64(p) y la jurisprudencia. El TPI-Mayagüez denegó la desestimación, resolviendo que la corroboración no es obligatoria en la vista preliminar, bastando prueba admisible para un juicio de probabilidades. Tras una reconsideración denegada, Soltero Arroyo acudió en certiorari. Por los fundamentos que se expondrán, este tribunal deniega expedir el recurso solicitado.
| EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido | KLCE202400725 | CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de MAYAGÜEZ |
|---|---|---|
| LUIS SOLTERO ARROYO Peticionario | Caso Núm.: ISCR202300644 Sobre: Artículo 93 del C.P. Grado de Asesinato Primer Grado | |
| Panel integrado por su presidenta la Jueza Jueza Grana Martínez y el Juez Pérez Ocasio. | Domínguez Irizarry, la Pérez Ocasio. | |
| Pérez Ocasio, Juez Ponente | ||
| RESOLUCIÓN | ||
| En San Juan, Puerto Rico, a 21 de agosto de 2024. | ||
| Comparece ante nos Luis So... |
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