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Casos/Tribunal de Apelaciones/KLCE202400725

EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. SOLTERO ARROYO, LUIS

Tribunal de Apelaciones

Información del Caso

Partes:

EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. SOLTERO ARROYO, LUIS

Ponente:

—

Materia:

—

Detalles Técnicos

Número de Caso:

KLCE202400725

Año:

2024

Fecha:

21 de agosto de 2024

Resumen

Luis Soltero Arroyo comparece ante este tribunal mediante petición de certiorari. Solicita la revocación de una resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, notificada el 20 de mayo de 2024. Dicha resolución declaró "No Ha Lugar" su solicitud de desestimación en un caso criminal por asesinato en primer grado y delitos de armas. El peticionario argumentó que el Ministerio Público no presentó prueba de corroboración para sus alegadas manifestaciones incriminatorias durante la vista preliminar, según lo exige la Regla 64(p) y la jurisprudencia. El TPI-Mayagüez denegó la desestimación, resolviendo que la corroboración no es obligatoria en la vista preliminar, bastando prueba admisible para un juicio de probabilidades. Tras una reconsideración denegada, Soltero Arroyo acudió en certiorari. Por los fundamentos que se expondrán, este tribunal deniega expedir el recurso solicitado.

Contenido del Caso

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
KLCE202400725CERTIORARI
Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de MAYAGÜEZ
LUIS SOLTERO ARROYO
Peticionario
Caso Núm.:
ISCR202300644
Sobre: Artículo 93 del C.P. Grado de Asesinato Primer Grado
Panel integrado por su presidenta la Jueza Jueza Grana Martínez y el Juez Pérez Ocasio.Domínguez Irizarry, la
Pérez Ocasio.
Pérez Ocasio, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 21 de agosto de 2024.
Comparece ante nos Luis So...
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