Partes:
BARANDA ALONSO, ISIDRO V. ESTRADA RIVERO, IVELISSE
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202400724
Año:
2024
Fecha:
3 de julio de 2024
El Tribunal de Apelaciones recibió un recurso de certiorari presentado por Synergy, LLC y Ivelisse Estrada Rivero. Las peticionarias solicitan la revisión de una orden del Tribunal de Primera Instancia que autorizó la enmienda de una demanda. La orden recurrida fue notificada el 4 de marzo de 2024, y la reconsideración fue denegada el 31 de mayo de 2024. Las peticionarias alegan que la solicitud de enmienda fue tardía, presentada en noviembre de 2021 sobre una demanda de 2018, tras extenso descubrimiento. Argumentan que la enmienda altera radicalmente el caso y requiere nuevo descubrimiento, a pesar de mociones de sentencia sumaria pendientes. La parte demandante justificó la enmienda basándose en información obtenida recientemente de otro caso y análisis de respuestas financieras. El Tribunal de Apelaciones considera el recurso de certiorari como un vehículo discrecional para corregir errores de derecho. Se mencionan la Regla 52.1 de Procedimiento Civil y la Regla 40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones sobre los criterios para expedir el auto. El panel, compuesto por los jueces Sánchez Ramos, Rivera Torres y Salgado Schwarz, decidió declinar la invitación a intervenir con la discreción ejercida por el Tribunal de Primera Instancia.
Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Rivera Torres y el Juez Salgado Schwarz.
Sánchez Ramos, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 3 de julio de 2024. El Tribunal de Primera Instancia ("TPI") autorizó que se enmendara una demanda. Declinamos la invitación a intervenir con la discreción ejercida por el TPI.
Las co-demandadas, Synergy, LLC, y la Sa. Ivelisse Estrada Rivero (las "Peticionarias"), presentaron el recurso que nos ocupa el 1 de julio de 2024 (lunes). Solicitan que revisemos una orden del TPI notificada el 4 de marzo de 2024 (la "Ord...
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