Partes:
VILLOLDO VARONA, MARIA EUGENIA V. AVILES PEREZ, EDWIN A
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202400709
Año:
2024
Fecha:
22 de agosto de 2024
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia sobre un recurso de certiorari presentado por los demandados en instancia. Impugnan una resolución del Tribunal de Primera Instancia (TPI) que denegó su moción de desestimación por prescripción. La demanda original fue presentada por la recurrida por persecución maliciosa y daños, luego de que se determinara no causa probable en un proceso criminal previo en su contra. Los demandados argumentaron que la acción estaba prescrita, pues el término de un año comenzó al emitirse el fallo de no causa en corte abierta. La demandante sostuvo que el término inició cuando la determinación de no causa quedó final y firme. El TPI resolvió que el término prescriptivo comenzó al archivarse la notificación de no causa, no al emitirse el fallo en corte. Los recurrentes señalan como error la interpretación del TPI sobre el inicio del término prescriptivo, citando jurisprudencia del Tribunal Supremo. El Tribunal de Apelaciones expide el auto de certiorari, revoca la resolución del TPI y desestima la demanda.
MARÍA EUGENIA VILLOLDO VARONA RECURRIDA-DEMANDANTE V.
EDWIN A. AVILÉS PÉREZ, WANDA I. CRUZ PACHECO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; ERNESTO SILVA CRUZ; CIDCOM CONTRACTORS CORP.
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, el Juez Rivera Torres, la Jueza Rivera Pérez y el Juez Campos Pérez
Ortiz Flores, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 22 de agosto de 2024. Comparece ante nosotros (en conjunto, Recurrentes; Parte Dema...
Todo el contenido de Leyes, Casos y Reglamentos es siempre gratis.
Sin tarjeta de crédito