Partes:
EMANUELLI RULLAN, MARIO V. MUNICIPIO DE GUAYANILLA
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202400691
Año:
2024
Fecha:
27 de junio de 2024
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia en el recurso presentado por Mario Emmanuelli Rullán contra el Municipio de Guayanilla y su Alcalde. El peticionario solicitó la revocación de una decisión del Tribunal de Primera Instancia (TPI) que desestimó su petición para que se ordenara el cumplimiento de una ordenanza municipal sobre negocios ambulantes. El TPI había declarado Ha Lugar una solicitud de desestimación presentada por el Municipio. El peticionario presentó una moción de reconsideración ante el TPI, la cual fue declarada No Ha Lugar por haber sido presentada fuera del término jurisdiccional de 15 días. Ante el Tribunal de Apelaciones, el peticionario presentó un recurso de certiorari, que fue acogido como apelación. El Tribunal advirtió que el peticionario no notificó a las otras partes ni al TPI, ni incluyó los documentos necesarios del foro primario, teniendo que recurrir al sistema SUMAC. Tras revisar el expediente electrónico, el Tribunal confirmó el tracto procesal, incluyendo la presentación tardía de la moción de reconsideración en el TPI. Por los fundamentos expuestos, el Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso presentado.
| ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX | ||
|---|---|---|
| MARIO EMMANUELLI RULLÁN | KLCE202400691 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce |
| Peticionario | Civil Núm.: PO2023CV03560 | |
| V. | Sobre: | |
| MUNICIPIO DE GUAYANILLA | Petición de Orden | |
| RAÚL RIVERA, ALCALDE | ||
| Recurridos |
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